martes, 12 de julio de 2011

¿Puede ejecutarse en España una sentencia de alimentos extranjera?

Podría, si es que previamente se ha solicitado una homologación o exequátur.

Pues, en líneas generales, las sentencias extranjeras tienen validéz en sus países. Así, las sentencias peruanas valen en Perú, como las sentencias mexicanas en México y las sentencias chinas en China. Para que tengan validez en España y puedan ejecutarse es necesario que la justicia española las holomologue.

Para España, las sentencias extranjeras son homologables por que así lo disponen los convenios internacionales y, si no hay convenio, bajo criterio de la reciprocidad. No obstante, cuando de alimentos se trata hay que ser cuidadosos con el interés del menor.

El interés del menor es un concepto jurídico que encierra distintos aspectos, como la obligación de los poderes públicos a velar por los derechos del niño. En caso de alimentos, estos en España se fijan sin dejar de lado las necesidades del menor, por lo que si una sentencia extranjera recoge una cuantía alimentaria insuficiente para los gastos que el menor tenga en España, entonces existiría una alta posibilidad de no ser homologada. Por sentido común ¿podría alguien creer que un niño en Madrid o Barcelona podría vivir, alimentarse, educarse, vestirse, cubrir gastos de guardería y otros más con 70 euros de alimentos?.

Este asunto muchas veces tiene su origen en la decisión de los padres del menor, quienes deciden divorciarse en su país y no en España, pese a vivir en España tantos los padres como los hijos. La consecuencia práctica, de cara a los hijos, sería que esos alimentos fijados por la sentencia de su país no podrían ser ejecutados en España con la misma facilidad con la que sí se ejecutaría una sentencia española. Pues la sentencia española no necesita ser homologada en España.
  
Si los hijos están en España, quizá lo conveniente sería estudiar la posibilidad de plantear los alimentos nuevamente, pero esta vez ante los tribunales españoles en caso de presentarse una situación ex novo.
   
Para la ejecución de sentencias extranjeras, la homologación es muy importante, salvo de que se trate de sentencias provenientes de tribunales de Estados de la Unión Europea, ya que estas están sujetas a otro régimen jurídico en el cual el exequátur no es exigible.
    
Lic. Jorge Luis Collantes
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Barcelona
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