martes, 12 de julio de 2011

¿Puede un matrimonio extranjero divorciarse en España? (Competencia de los tribunales españoles)

Sí; si tenemos presente el Derecho de la Unión Europea, los tribunales españoles sí que tienen competencia y, por lo tanto, sí podrían decretar un divorcio en relación a personas casadas fuera de España.
 
Concretamente el art. 3 del Reglamento 2201/2003 relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de divorcio y responsabilidad parental, dice que son competentes los tribunales del país:

"a) en cuyo territorio se encuentre:
— la residencia habitual de los cónyuges, o
— el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o
— la residencia habitual del demandado, o
— en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o
— la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda...".

Por lo tanto, es posible presentar una demanda de divorcio en España si es que España es la residencia habitual de los cónyuges, si en España está el último lugar de residencia de los cónyuges, si es España donde vive el demandado, o si España es el lugar de residencia habitual del cónyuge que pide el divorcio (demandante).

Asimismo, para casos de mutuo acuerdo (supuesto de demanda conjunta); si la residencia habitual de por lo menos unos de los cónyuges es España, entonces también los tribunales españoles tienen competencia.

El Reglamento 2201/2003 tiende a homogeneizar los criterios de competencia judicial y da mucho juego al criterio de la residencia, independientemente de la nacionalidad de las personas o del lugar de la celebración de la boda.
 
Lic. J-L Collantes
Miembro del Colegio de Abogados de Barcelona
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